Reglamento de funcionamiento

Tiene por objeto establecer un marco normativo que facilite el desarrollo del CGIEE, a fin de que cumpla con las funciones anteriormente nombradas, en concordancia con la implementación y seguimiento de planes y programas orientados al uso racional y eficiente de la energía en la República de Panamá.

ORGANIZACIÓN DEL CGIEE

un representante de:

MICI: Ministerio de Comercio e Industrias.
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
SENACYT: Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
JTIA: Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
CNMAIP: Centro Nacional de Metrología AIP.
UP: Universidad de Panamá.
UTP: Universidad Tecnológica de Panamá.
Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Controlaría General de la República, sin derecho a voto.

Podrán participar del sector privado en el comité con derecho a voz:

Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.
Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
1. El comité estará dirigido por un presidente, que designará la SNE. El comité designara un secretario ejecutivo, con base a una terna propuesta por el presidente de este comité. Ambos podrán ser reelegidos y su periodo de gestión será de un año. El presidente no tendrá derecho a voto, salvo en los casos de dirimir un empate en las deliberaciones del comité.
2. El comité estará integrado por un titular y un suplente, que deberán ser nombrados mediante notificación escrita por el titular de cada institución que conforma el comité, este debe de ser dirigida al Secretario de Energía.
3. Si un miembro del comité y/o suplente se ausenta de las reuniones por un periodo mayor de 3 meses, puede ser removido por la institución que lo representa y designar a otro presidente o suplente.
4. Los representantes de las entidades públicas o privadas a criterio de la SNE o por aprobación de la mayoría de los representantes del comité, serán observadores permanentes del comité y tendrán derecho a voz y podrán integrar las comisiones que se designen.
5. Sede permanente del comité estará en las instalaciones de la SNE, que asumirá los costos de funcionamiento operativos y administrativos de este.
6. El comité gestionara a través de la SNE los fondos necesarios para cubrir los costos de las reuniones, movilización, alimentación y hospedaje en caso de que sea necesario realizar giras nacionales e internacionales.
1. Aprobar el orden del día propuesto por el comité.
2. Juramentar y ratificar los miembros del comité y sus suplentes.
3. Atender los asuntos relacionados a la representatividad del comité, con la anuencia de sus miembros o suplentes.
4. Suscribir las actas de las reuniones del comité conjuntamente con el secretario ejecutivo.
5. Convocar y presidir las reuniones del comité.
6. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el comité.
7. Dirimir en caso de empate en las deliberaciones del comité.
8. Representar al comité en las reuniones con la SNE, el Consejo Consultivo, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, y cualquier otra institución relacionada con las estrategias y acciones promovidas por planes y programas en atención a las funciones de elaborar y establecer los índices mínimos de eficiencia energética.
9. Organizar y presidir audiencias públicas que se hagan necesarias para la reglamentación de los índices.
10. Emitir periódicamente los reportes de seguimiento para el comité consultivo de la SNE. Supervisando las actividades de las comisiones creadas por el comité, y brindar información de los avances.
11. Promover los grupos de trabajo para las comisiones técnicas, que serán aprobados por el comité.